martes, 27 de septiembre de 2011

Articulo del derecho mercantil

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL.

La definición que propone Castrillón es la siguiente:
Contrato por medio del cual una persona llamada agente se encarga de PROMOVER, FOMENTAR O GESTIONAR negocios ajenos a cambio de una contraprestación.

La característica básica es que; SIEMPRE SE ACTÚA EN NOMBRE DEL CLIENTE PERO A CUENTA PROPIA.

Puede definirse el contrato de Agencia con la siguiente frase:
“Promover negocios de terceros”
(Vgr. Realizar la promoción de un fraccionamiento a cambio de “X” cantidad de dinero en efectivo.)
Se encuentra regulado por el Artículo 75, Fracción X del Código de Comercio.

Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

Sin embargo no se encuentra una definición específica en el código de comercio motivo por el cual los expertos en la materia lo considera un contrato de naturaleza atípico.

Tipos de CONTRATO DE AGENCIA:
         CONCRETA: Para un fin especifico. (Promocionar terreno)
Se dan instrucciones concretas. (Quiero un video promocional)
Básicamente es un mandato aplicado a Actos de Comercio.
GENERAL: Se confía en las características del agente.
                   No se reduce a instrucciones específicas.
                   (Quiero una campaña publicitaria para la empresa)

 
Formas de Terminación:

·        Cuando se termina por muerte de alguno de los contratantes.
·        Cuando se termina por vencimiento natural del plazo o término para su relajación.
·        Cuando se termina con un aviso de cada parte.
o       (Buscando no afectar el desarrollo del negocio, es decir sin  causar daños y perjuicios)

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